La Ley 16.944, la cual establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Gracias a esta ley todos los trabajadores de una mutualidad tienen el derecho de acceder a esta compensación en dinero, que se otorga por una sola vez al trabajador o trabajadora en caso de haber sufrido un accidente de trabajo o bien las personas que poseen una perdida permanente de sus capacidades producto de una enfermedad profesional ocasionada por el rol que posee en su trabajo, donde sufre la disminución de sus capacidades de ganancia. En cualquiera de estos dos casos la persona debe tener una pérdida de sus capacidades para poder optar al beneficio. 

Este beneficio puede ser tanto permanente como parcial y para poder acceder a el debes tener una pérdida de tus capacidades que esté entre el 15 – 40 % de las capacidades del trabajador (a), por lo tanto, para tener el derecho a obtener ésta indemnización, los trabajadores o trabajadoras solo requieren de una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o la mutualidad correspondiente, siendo este, quien establece la pérdida de capacidad de ganancia causada por el accidente de trabajo o enfermedad profesional, que corresponda al rango de los porcentajes señalados con anterioridad. Esto puede ser luego de ser recibido el alta médica, o se puede exigir como un trámite en la entidad correspondiente y esto es para el caso de los trabajadores con enfermedad profesional.

Las incapacidades menores al 15% no tienen beneficio económico en la Ley 16.744.

Respecto a los efectos del cálculo de indemnización (monto a recibir), se debe determinar con el sueldo promedio mensual del trabajador, el cual es equivalente al promedio de las remuneraciones o rentas imponibles, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado o afiliada en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional. Respecto al porcentaje de incapacidad que presente el/la trabajador/a, será el mondo a pagar, sin embargo, este fluctúa entre 1.5 y 15 veces el sueldo imponible: 

Los montos de las indemnizaciones serán los siguientes, según el grado de incapacidad permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Supremo N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

Importante:

  • Si producto de un nuevo accidente, enfermedad o agravación de una enfermedad, el trabajador o trabajadora ya indemnizado o indemnizada aumenta su grado de incapacidad, pero aun sin alcanzar el 40%, tendrá derecho a una nueva indemnización, de la que se deberán descontar el número de sueldo base ya pagados. 
  • Si se concede la indemnización global, ésta será pagada por acuerdo a la opción de pago que el solicitante informó. 

Por lo tanto, a modo de resumen: 

¿A quién está dirigido?

Todos los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), tanto dependientes como independientes, que hayan sido evaluados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con una incapacidad igual o superior al 15% e inferior a un 40%, por causa u ocasión de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. 

  • Una tercera persona puede realizar el trámite de solicitud de indemnización, a través de un poder simple otorgado por el trabajador o la trabajadora. 
  • Una tercera persona podrá cobrar la indemnización solo si presenta un mandato notarial otorgado por el trabajador o la trabajadora. 
  •  Si se opta por pago presencial, éste se realiza a través del Banco Estado. 

¿Cuáles son los documentos requeridos? 

  • Poder simple del beneficiario o beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona. 
  • Poder o mandato notarial si la voluntad del beneficiario o beneficiaria es que una tercera persona cobre su indemnización. 
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnostico de la enfermedad profesional. Si el beneficiario o beneficiaria es trabajador o trabajadora independiente esto no aplica. 
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva, por todo el periodo de su historia laboral.
  • Solo en caso de que no haya sido entregada con anterioridad junto a la denuncia de enfermedad profesional (DIEP), el o la solicitante debe completar y entregar el formulario historial laboral de la persona afectada. Este documento es requerido solo a causa de enfermedad laboral.
  • Presentar antecedentes que acrediten su historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores). Este documento es requerido solo a causa de enfermedad profesional.