Según la Real Academia Española (RAE), el trabajo corresponde a una acción y efecto de trabajar, siendo una ocupación retribuida para cada una de las personas. Por lo tanto, el trabajo corresponde al medio por el cual cada uno de los trabajadores obtiene sustento, tanto para mejorar su calidad de vida, como para la realización personal, es decir, el trabajo es una de las ocupaciones esenciales para el bienestar de cada uno de los individuos. Además, sumando a lo anterior, el trabajo también es importante para la sociedad ya que éste abre puertas al progreso social y económico a nivel país.

Así como cada persona posee sus deberes y derechos, solo por el hecho de ser una persona, un trabajador (a) también posee derechos que deben ser respetados, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 23 refiere que:

  • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por otros medios de protección social.
  • Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Por lo tanto, la Declaración Universal de los derechos y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), impulsa el trabajo decente. Concepto que resalta la importancia de igualdad de oportunidades en el trabajo, siendo este productivo, que genere ingresos y permita la dignidad de las personas en todo ámbito. Manteniendo protección social para el trabajador (a) y su familia. Así mismo el trabajo decente implica que los trabajadores tengan mejores perspectivas de desarrollo e integración a la sociedad y que cuente con la libertad para expresar opiniones, organizarse, dialogar y participar en la toma de decisiones.

Lo anterior se resume en cuatro objetivos estratégicos de la OIT:

  1. Promover y cumplir las normas, principios y derechos fundamentales en el trabajo.
  2. Generar mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos.
  3. Mejorar la cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos.
  4. Fortalecer el dialogo social entre empleadores, trabajadores y gobierno.

DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL MUNDO DEL TRABAJO

Siguiendo la línea anterior, cada uno de los trabajadores cuenta con derechos fundamentales del trabajador, los cuales corresponden a aquellos derechos y libertades que cada uno de los trabajadores posee solo por el hecho de ser una persona, y estos se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico (la Constitución y las leyes respectivas, y éstas deben ser respetadas tanto por el empleador como por los trabajadores en el ámbito de la relación laboral). Por consiguiente, todo trabajador es una persona, de modo que posee derechos fundamentales al interior de la empresa o lugar de trabajo.

Por lo tanto, corresponde a un requisito indispensable para el trabajo decente es el respeto a lo que se conoce como principios y derechos fundamentales del trabajo. Siendo los siguientes:

  • Libertad de asociación, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
  • La abolición del trabajo forzoso.
  • La erradicación del trabajo infantil.
  • La eliminación de toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación.

De lo contrario, si el trabajador (a) considera que sus derechos están siendo vulnerados, tiene el deber de recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral, cuando el trabajador (a) considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena:

El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador (a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de los hechos ocurridos en el trabajo.

  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador (a) y su familia.
  • La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de sus creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
  • La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • La libertad del trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia constitución dispone.
  • El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el Artículo 2 del Código del trabajo.
  • La libertad Sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
  • La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales o su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.
  • Prácticas antisindicales o desleales en la negociación colectiva.

En caso de vulneración de derechos, el trabajador debe acudir directamente a los Tribunales de Justicia, denunciar la situación por escrito, con patrocinio de abogado, ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del o los derechos o garantía que se alega. Sin embargo, si el trabajador opto previamente por interponer la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá durante el tiempo que dure la tramitación administrativa. En todo caso, el plazo para denunciar en tribunales no podrá prolongarse más allá de 90 días hábiles, contados desde la fecha de la vulneración.

La persona que no pueda contar con un abogado particular podrá acudir a las Oficinas de la Defensoría Laboral que operan en todas las regiones del país, a fin de obtener la asesoría jurídica especializada que requiere su denuncia o demanda.