Es sabido que desde siempre ha existido la desigualdad en remuneración en lo que respecta a hombres y mujeres, aun cuando la mujer es tan capaz de desarrollar trabajos que por naturaleza son destinados a la fuerza masculina. Aun así, la mujer desarrolla estas labores de igual manera y con óptimos resultados.

Hoy podemos ver mujeres en Construcciones, manejando transporte público y una gran cantidad de trabajos que hace unos años atrás no se esperaba fueran desarrollados por la fuerza femenina. La pregunta es, ¿Por qué si la mujer es tan capaz de desarrollar estas labores de igual forma que el hombre, se mantiene una brecha importante en la remuneración?, que a pesar del esfuerzo que se ha realizado para que las mujeres tengamos el mismo trato remuneracional con respecto al del hombre, se ha generado una desigualdad, la cual constituye un mayor esfuerzo de la mujer para salir adelante en el ámbito personal.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT).(https://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm) A procurado año tras año ir disminuyendo esta brecha que separa a la mujer de una remuneración digna, equitativa con respecto a la labor que desempeña, es así como en su constitución a consagrado en su “ anexo” , “Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia), capítulo II , consagra y señala:

“todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades” reafirmándolo en el mismo anexo en:

Articulo 1

A los efectos del presente Convenio

  • b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.
  • 1. Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
  • 2. Este principio se deberá aplicar sea por medio de:
  • a) la legislación nacional
  • b) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la legislación;
  • c) contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; o
  • d) la acción conjunta de estos diversos medios.

Su mayor preocupación es lograr la igualdad para hombres y mujeres, en oportunidades salariales, que puedan acceder a trabajos decentes, bien remunerado, manteniendo su libertad, equidad y dignidad humana, su objetivo principal es fomentar al cumplimiento de las normas, principios y derechos fundamentales en el trabajo, que los empleos de hombres y mujeres sean de igualdad y dignidad.

Buscando este equilibrio es que lo ha manifestado en la creación de normas internacionales del trabajo, de los cuales cuatro convenios son los claves o mas importantes para lograr llegar a esta equidad.

Estos dos convenios, también se cuentan entre los ocho convenios fundamentales de la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.El convenio número 156. sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981)(https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C156)El convenio número 183. sobre la protección de la maternidad (2000)(https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C183)

Ahora bien, desde hace unos años el legislador se ha preocupado de generar igualdad en las remuneraciones y lo ha escriturado a nivel nacional entre ellas:

  • la ley N° 20.348 del Código del Trabajo (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1003601). Sobre la equidad de género, cuyo enfoque es eliminar toda forma de discriminación arbitraria, otro avance importante es;
  • la ley 20,940 que regula la integración de las mujeres en las mesas sindicales (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-160691.html), que indiscutiblemente aun con los avances que hemos tenido en esta materia hasta el día de hoy, sigue siendo liderado por el hombre.
  • La Ley 20.607, que sanciona las prácticas de acoso laboral (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1042709), en la cual se nos informa el como proceder ante un acoso y destacando también
  • La Ley N°20.609 que establece medidas sobre la discriminación. El año 2012 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1042092&idVersion=2012-)
  • La Ley N° 20.840, que sustituye el sistema electoral binominal(https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1077039) , impulsándolo a un carácter de inclusión, esto con el propósito de promover a la mujer a su participación en el congreso nacional.
  • Boletín Nº 11014-18 que modifica la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, con el objeto de promover la transmisión de mensajes contra la violencia de género en horarios y programaciones que capten una mayor audiencia masculina.
  • Boletín Nº 10890-04 que modifica la Ley N° 20.911, que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, con el fin de incorporar la perspectiva de género en el programa de formación ciudadana y así enfrentar los patrones y estereotipos basados en el género y promover y difundir el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
  • Boletín Nº 10551-03 que modifica la Ley N° 19.946, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de sancionar la promoción de estereotipos negativos hacia la mujer, a través de mensajes publicitarios.
  • Boletín Nº 10257-07 que sanciona al que explota eróticamente la imagen infantil y/o adolescente y al que ejerza violencia sexual exacerbadora de tal erotismo.