El fallecimiento ya sea de un hermano, pareja o padre, puede causar un dolor profundo. Si bien, la pérdida de un ser querido podemos verla como una parte natural de la vida, pero de todas maneras nos puede embargar el golpe, la confusión y/o largos periodos de tristeza o depresión. 

Todos reaccionamos de forma diferente ante el fallecimiento de un ser querido y a través de nuestros propios mecanismos, sobrellevamos el dolor que ésta conlleva. Para efecto de este articulo profundizaremos en relación, a la pérdida de un familiar, lo que conlleva un estado de vulnerabilidad para los trabajadores que se ven afectados con esto, por lo tanto, esta situación requiere de comprensión por parte de la empresa. Es por ello, que el Código del Trabajo establece un permiso laboral por fallecimiento, el cual, implica el otorgamiento de unos días en el que el trabajador o trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo sin que esto afecte en su cargo y/o salario.

monochrome photo of man walking in cemetery

Cabe destacar que la Ley contempla una diferenciación en los días de permiso dependiendo del familiar fallecido. Por lo tanto, es importante que como trabajador o trabajadora te encuentres informado en relación, a cuantos días corresponden, para actuar conforme a la legislación en caso de presentarse este tipo de situación dentro de tu empresa. 

Dicho lo anterior, el artículo 66 del Código del trabajo, define 4 acontecimientos de los cuales están respaldados para el trabajador o trabajadora: 

  1. Fallecimiento del padre o de la madre: Respecto a lo establecido en el inciso 2° del artículo 66 del Código del Trabajo, en caso del fallecimiento, ya sea del padre o de la madre del trabajador o trabajadora, éste cuenta con el derecho a 3 días hábiles de permiso pagado por el empleador, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se hace efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado por dinero. 
  2. Fallecimiento del cónyuge o conviviente civil: Según el inciso 1° del artículo 66 del Código del Trabajo, en el caso de muerte ya sea del cónyuge o conviviente civil, el trabajador o trabajadora tiene el derecho de contar con 7 días corridos de permiso pagado por el empleador, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Al igual que por el fallecimiento del padre o la madre, este permiso se hace efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado por dinero. Cabe destacar, que en el evento antes señalado el trabajador o trabajadora goza de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo, por obra o servicio determinado, el fuero los ampara sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. 
  3. Fallecimiento de un hijo o hija: Conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo 66 del Código del Trabajo, en caso de muerte de un hijo/hija, el trabajador o trabajadora cuenta con el derecho a 10 días corridos de permiso pagado por el empleador, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado por dinero. Es importante considerar que, en el evento antes señalado, el trabajador o trabajadora goza de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo, por obra o servicio determinado, el fuero los ampara sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. 
  4. Fallecimiento de un hijo en período de gestación: Respecto a lo establecido en el inciso 2° del artículo 66 del Código del Trabajo, en el caso de muerte de un hijo/hija en periodo de gestación, el trabajador o trabajadora tiene derecho a 7 días hábiles de permiso pagado por el empleador, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Esto debe ser acreditado con el respectivo certificado de defunción fetal. 
man tattooed praying

Tal como en los casos anteriores, este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado por dinero. 

Cuando fallece un familiar, lo mejor que puedes hacer es comunicárselo inmediatamente a tus jefes directos y encargados de Recursos Humanos, ya que como se menciona con anterioridad el permiso laboral por fallecimiento se hace efectivo, a partir del momento del fallecimiento del familiar. Es importante señalar que, de ninguna manera, la empresa o el empleador puede negarte el derecho a este permiso, sin embargo, si es posible que posteriormente a los días otorgados, se le solicite un documento que acredite la muerte de dicho familiar. 

Un elemento importante para considerar que, ante el fallecimiento ya sea del padre, madre, hijo, hija, cónyuge, conviviente civil o hijo en periodo de gestación, los días de permiso laboral que obtiene el trabajador o trabajadora son un Derecho para estos por lo que no pueden ser vulnerados por la empresa o empleador. Es por ello, que los empleadores pueden pactar con sus trabajadores un cambio en estas condiciones, siempre y cuando sea adicionar algún beneficio y mejora de estos para el trabajador, como por ejemplo, siendo posible otorgar más días, o algún aporte adicional por parte de la empresa, pero nunca menos a los establecidos en el articulo 66 del Código del Trabajo. 

Una interrogante que ha surgido en el último tiempo, es que ocurre en caso de fallecimiento de una mascota, sin embargo pese que actualmente no está contemplado en el código del trabajo, existe un proyecto de ley que pretende incorporarlo, en el artículo 66 del Código del trabajo, un nuevo inciso tercero que indique que todo trabajador tendrá derecho al permiso de un día hábil en caso de la muerte de una mascota o animal de compañía, considerando a aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad, con excepción de aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

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