
Sin embargo, estos últimos años los feriados en Chile se encuentran caracterizados por las jornadas electorales, además del avance en lo que el Coronavirus (Covid-19) conlleva, viéndose interferidas las elecciones. No obstante, respecto a la fecha, nos encontramos próximos a la festividad que conlleva las Fiestas Patrias, es por ello que a continuación se dará a conocer información respectiva a los feriados irrenunciables, para ello debemos comprender:
¿Qué es un feriado irrenunciable?
Se entiende como feriado irrenunciable a todo aquel día donde un trabajador o trabajadora no debe laborar por ningún motivo, ya sea porque se celebra una festividad nacional o internacional. Por lo tanto, no está permitido que el empleador pacte con sus empleados laborar ese día, ya que corre el riesgo de obtener sanciones. Sin embargo, hay ciertos sectores y/o empresas que sí pueden prestar sus servicios durante estas fechas, estas corresponden a aquellas que se dedican a brindar atenciones y/o actividades esenciales. Por lo tanto, si la empresa en la que te encuentras trabajando se encuentra autorizada dentro de la ley para funcionar, debes prestar tus servicios. Como ya se ha comentado que es un feriado irrenunciable, a continuación te explicaremos cuáles son las fechas catalogadas de esta manera y como deben ser pagados los trabajadores.
De acuerdo a lo que plantea el artículo 2 de la Ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629, y como comentamos con anterioridad los días que conocemos como feriados irrenunciables en Chile 2021 son el 01 de enero, 11 de abril, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 21 de noviembre y 25 de diciembre de cada año.
Cabe destacar que este año en la Cámara de Diputados y Diputadas, han declarado admisible, durante la jornada de este jueves 02 de septiembre, un nuevo proyecto de Ley, en el cuál, buscan declarar como feriado irrenunciable el viernes 17 de septiembre. Esto fue aprobado con 59 votos, 38 en contra y 7 abstinencias. Por lo tanto, será revisada en la Comisión del Trabajo de la Cámara.
Está interrogante surge a través de la Ley 20.983, tramitada en 2016 por el segundo Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, donde ella estipuló que se declara feriado “el viernes 17 de septiembre, cada vez que el 18 y 19 de septiembre del mismo año coincidan con un día sábado y domingo, respectivamente”. Sin embargo, respondiendo a la interrogante ¿Es feriado éste 17 de Septiembre? La respuesta es que este viernes 17 de septiembre de 2021 actualmente corresponde a un feriado. No obstante, este no corresponde a un feriado irrenunciable. Es importante destacar que debido a la legislación actual, solo considera como feriado irrenunciable los días sábado 18 y domingo 19 de septiembre.
¿Quiénes pueden trabajar durante los feriados irrenunciables?
Pueden laborar durante los feriados irrenunciables todos aquellos que tienen un restaurante, club nocturno, establecimientos de entretenimiento (discotequera, cine, entre otros) o supermercados. Cabe destacar que se entiende como restaurante a todo establecimiento que cumpla con las características básicas de éste, incluso si tiene una denominación diferente. Por lo tanto, las fuentes de soda y pastelerías que incluyan consumo de alimentos en el mismo local también ingresan dentro de la misma categoría.
De este mismo modo, los aeropuertos, casinos, farmacias de turno o urgencias, trabajadores de expendido de combustible y otros lugares legalmente autorizados, también podrán funcionar sin problemas en las fechas mencionadas con anterioridad.
¿Qué ocurre si tengo un local independiente y este es atendido por su mismo dueño?
Según lo que manifiesta la Dirección del Trabajo, actualmente no existe impedimento legal para que un negocio sea atendido/manejado por su dueño. Sin embargo, se puede generar un problema en caso de que el dueño decida hacer que sus trabajadores también acudan a prestar sus servicios en los días mencionados como feriados irrenunciables. En caso de que esto suceda, el trabajador o trabajadora tiene el derecho y deber de dirigirse a la Inspección del Trabajo correspondiente y generar una denuncia.
Los feriados irrenunciables contemplan una serie de horarios. Si bien, algunos comercios se encuentran autorizados para trabajar, esto no quiere decir que pueden hacerlo en cualquier horario, para ello, la Ley 19.973 determina desde que hora se puede comenzar a trabajar y a qué hora finaliza el horario laboral. Por ejemplo, durante estas Fiestas Patrias, de acuerdo con la legislación, el feriado inicia a las 21:00 hrs del 17 de septiembre y culmina a las 06:00 hrs del 20 de septiembre.
Para que esto se cumpla, es la Dirección del Trabajo la encargada de realizar labores de fiscalización para evaluar que las empresas no violen la normativa. Si la Dirección del Trabajo encuentra incumplimientos, le ordenará a los trabajadores que abandonen el puesto de trabajo y probablemente contemple algún tipo de multa.
¿Cuánto es la multa si un comercio no autorizado presta sus servicios?
Si la empresa no se encuentra autorizada, existe el riesgo de que la Dirección del Trabajo imponga una multa desde las 5 a 20 UTM, que equivalen a $245.655 y $983.620 respectivamente.
El costo de la sanción se fijará en función a la cantidad de trabajadores que contemple la empresa, por ejemplo:
- 5 UTM: Entre 1 a 49 trabajadores.
- 10 UTM: Entre 50 a 199 trabajadores.
- 20 UTM: 200 o más trabajadores.
La buena noticia es que los feriados irrenunciables pueden impactar de manera positiva en la liquidación de sueldo a final de mes del trabajador o trabajadora, es por ello que a continuación, te presentamos un ejemplo práctico para entender cuanto vale y como se pagan los feriados irrenunciables en Chile:
· Si el salario es de $300.000 al mes, tienes que calcular el valor de las horas ordinarias del mes.
· Teniendo este computo, divides el sueldo entre 30 días y luego multiplicas el resultado por 7.
· Finalmente divides entre las horas a la semana que establece el contrato, las cuales suelen ser 45 horas.
$300.000 ÷ 30 = $10.000 x 7 = $70.000 ÷ 45 = $1.555,556
· Ese sería el valor de la hora diaria, pero si deseas saber cuánto vale la hora extra, tendrás que multiplicar por 1,5:
1.555,56 x 1.5 = $.2.333,34
· $2.333,34 sería el valor de la hora extra que tendrás obtendrá el trabajador o trabajadora por colaborar a la empresa durante un día festivo irrenunciable.