En Chile se establecen como derecho, las vacaciones legales, donde se le está permitido a cada trabajador ausentarse del trabajo en un periodo determinado de manera anual. Ello también se le denomina feriado legal. Para adquirir tal beneficio debe cumplir con un único requisito, el cual es que el trabajador tenga como mínimo 1 año trabajando para la misma empresa. Sin embargo, en ocasiones, el empleador podría llegar a proporcionar un tiempo mínimo de descanso, pero ello no es ninguna obligación.
Las vacaciones en nuestro país son remuneradas, por lo que tu sueldo será pagado en su totalidad sin ningún tipo de disminución (renta fija). Cuando el sueldo es variable, debido a comisiones, propinas u otros, en tal caso se debe calcular el promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos 3 meses de trabajo. Junto con ello, es importante considerar que las vacaciones son calculadas en base a días hábiles, es decir de lunes a viernes, independiente de si la jornada habitual contempla sábados, además se mantienen los reajustes existentes respecto a algún cambio o reajuste salarial durante el período de tus vacaciones, por lo cual estas deberán tener dicho reajuste. Otras características que contemplan las vacaciones es que son irrenunciables, de mutuo acuerdo, acumulables (cumpliendo con el mínimo de 15 días hábiles y no se pueden acumular por más de dos periodos), y no son compensables en dinero.

En Chile existen 3 tipos de vacaciones legales, las cuales varían en duración y requisitos para adquirirlas. Estas son;
- Vacaciones normales: Para aquellos trabajadores que cumplan con el plazo de 1 año trabajando para la misma empresa, donde le corresponden 15 días hábiles de descanso laboral.
- Vacaciones progresivas: Es para aquellos trabajadores que lleven 10 años trabajando (ya sea en una misma empresa o en diferentes siempre y cuando en los últimos 3 años laborales sean realizados en la misma empresa, sumando un total de 13 años cotizando), y podrán optar por un aumento de 1 día adicional de vacaciones por cada 3 años en un mismo lugar, es decir con un mismo empleador. Dicho esto, si existe posterior a ello, un cambio de trabajo el conteo se reiniciará.
- Vacaciones proporcionales: Ello corresponde a trabajadores que son despedidos o cuando tienen menos de 1 año trabajando. Este cálculo se hace en base a la cantidad de días trabajados multiplicando éstos por la cantidad de días de vacaciones (por contrato un trabajador tiene 1.25 días acumulativos por cada mes trabajado).
Teniendo claro los beneficios que se tiene como trabajador respecto a las vacaciones; que contemplan, tipos, requisitos y condiciones, nace la siguiente interrogante; ¿Qué ocurre si durante el periodo de vacaciones ocurre un accidente o enfermedad que contemple la emisión de licencia médica? En tal caso, si un trabajador, en el transcurso de su feriado, sufre un accidente o enfermedad en virtud de la cual debe guardar reposo durante determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada, la Dirección del trabajo ha establecido en dictamen 6256/279 de 09.10.95, que se suspende el feriado legal del trabajador, mientras hace uso de licencia médica, ya que los fines del feriado anual son distintos a los de la licencia médica. Esto debido a que las vacaciones tienen como finalidad que el trabajador se distraiga y reponga del desgaste ocasionado por el período trabajado, a diferencia de la licencia médica cuyo objetivo es que el trabajador restablezca su salud con reposo y tratamiento médico. Dicho lo anterior, el beneficio de vacaciones o feriado legal se suspende durante el tiempo que el trabajador hace uso de la licencia médica y se reanuda una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convenga con el empleador. Se debe considerar que la Contraloría General de la República ha dictaminado que el uso de licencia médica es procedente en casos calificados en que la autoridad máxima dispone la suspensión del feriado, si la dolencia es del todo incompatible con el descanso que aquel persigue, por lo tanto en dicha situación, solamente si se determinó la referida suspensión del feriado, procede dar curso a una licencia médica, y la respectiva Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá efectuar a esa entidad el reembolso del subsidio por incapacidad laboral correspondiente al trabajador. En cambio, si el feriado legal no fue suspendido, esa entidad edilicia deberá asumir el pago de la remuneración.
Lo anterior, por cuanto en virtud del artículo 1° letra b) del D.F.L. n° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es a la Dirección del Trabajo a quien compete fijar, por medio de dictámenes, el sentido y el alcance de las leyes del trabajo, y, por ende, respecto del feriado anual de los trabajadores, materia que se encuentra regulada por dicha legislación. En lo que respecta a los trabajadores del sector público, es a esa Contraloría a quien corresponde resolver sobre el feriado legal y su suspensión en caso de licencias médicas emitidas durante el mismo.
A raíz de la situación actual de pandemia, se emitió un instructivo de de Contraloría dirigido a funcionarios, servidores a honorarios y trabajadores del Sistema Público, Dictamen 3.610 del 17 de marzo de 2020, donde hace referencia a diversos derechos legales donde destaca lo siguiente:
Respecto a feriado legal o permisos:
- Por causa de la pandemia, no corresponde que se exija a los funcionarios o servidores a honorarios, solicitar los feriados o permisos a que tengan derecho para justificar su inasistencia al lugar de trabajo.
- El contexto de caso fortuito no permite obligar al servidor a hacer uso de aquellos derechos que están concebidos para que su ejercicio opere sólo a requerimiento del interesado.
Licencias Médicas y Feriado Legal:
- Si mientras cursa sus vacaciones, le emiten una licencia médica a causa de COVID-19, pueden suspenderse las primeras y se hace valer la licencia no perdiendo los días de vacaciones.” Esta es una situación excepcional. La autoridad es la que tiene la facultad de decidir si ello es así o no, pero se sugiere por CGR suspender vacaciones.”
- Si un servidor a honorarios presenta licencia médica tiene derecho al correspondiente subsidio.
- Respecto a las servidoras a honorarios que gozan de protección a la maternidad, no tendrán limitación de tiempo para el uso de licencias médicas ni límite en el goce del subsidio respectivo.
