¿Qué es la carta de amonestación? ¿Estoy obligado(a) a firmar?
Es por ello, que los empleadores cuentan con herramientas para advertir y/o sancionar al trabajador o trabajadora a través de las cartas de amonestación laboral, las cuales intentan evitar llegar hasta el punto de despedir al trabajador/a.

¿Qué es una carta de amonestación laboral?
La carta de amonestación corresponde a la comunicación formal que posee el empleador con el trabajador cuando éste ha incumplido con sus obligaciones concretas de su puesto de trabajo. Con la finalidad de corregir un comportamiento inadecuado de un trabajador o trabajadora para el correcto desempeño de este y del funcionamiento de la empresa, evitando alteraciones en las relaciones con el resto. Por ello, busca principalmente solucionar la actitud negativa y/o errónea del trabajador o trabajadora, con la finalidad de advertir dicha conducta y no llegar al despido.
En una primera instancia se debe tomar contacto con el/la involucrado/a, se comunica y avisa la infracción realizada, una declaración de intenciones por parte de la empresa, que deja claro al profesional que si dicha actitud no es modificada o no respeta la legislación y normativa de la empresa hará inevitable su despido.
Cabe destacar, que por lo general si acumulas más de 3 cartas de amonestación dentro de un mes, puede existir el caso que el empleador genere un despido por incumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, todo depende del tipo de infracción realizada.
Factores indispensables para la correcta aplicación y/o utilización de las cartas de amonestación:
a) Las sanciones aplicables y que dan origen a una carta de amonestación deben estar contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de la empresa. Ya que éste es el instrumento por el cual el empleador regula los requisitos, obligaciones, prohibiciones y sanciones, al que deben sujetarse los trabajadores. De lo contrario, el empleador no puede amonestar al trabajador.
b) La carta es aplicable en medida que exista incumplimiento y/o infracción a las obligaciones del trabajador.
c) Es importante dejar constancia de la emisión y notificación de cartas de amonestación en la Inspección del Trabajo. Luego se debe archivar el comprobante respectivo en la carpeta personal del trabajador/a, lo que permitirá mantener un historial actualizado del comportamiento de este.
d) Es recomendable entregar y/o enviar la carta de amonestación al trabajador/a. Así como también que se realice de manera objetiva, relatando detalladamente los antecedentes por los cuales se funda la carta de amonestación.
e) En ocasiones, la suma de cartas de amonestación podría constituir un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
f) Es importante considerar que la no emisión de una carta de amonestación frente a una situación de incumplimiento podrá ser considerada como “perdón de la causal”.
Cabe mencionar, que las amonestaciones pueden ser tanto escritas, verbales o con un 25% de la remuneración diaria al infractor durante 10 días. Es por ello, que, como trabajador o trabajadora, tienes el deber de conocer el reglamento interno de la empresa de Orden, Higiene y Seguridad, porque en este se encuentran tanto tus obligaciones o compromisos como los del empleador.

Los elementos básicos que debe incluir una carta de amonestación son:
- Fecha en que se expide el documento.
- Nombre del empleado al cual se encuentra dirigida la amonestación laboral.
- DNI del trabajador.
- Datos de la empresa.
- Tipo de falta por la cual se está realizando la amonestación al trabajador o trabajadora.
- Número de veces que se ha llamado la atención por la misma causa, así como sanciones a las que puede verse afectado si no modifica dicha actitud.
- Espacio para la firma del trabajador o trabajador y del representante de la empresa que puede ser el empresario o una persona en la que delegue.
Tipos de faltas y/o incumplimientos en el trabajo que pueden ocasionar una carta de amonestación:
- Disminución del rendimiento de forma voluntaria.
- Embriaguez o toxicomanía en el trabajo.
- Acoso o abuso laboral (ideológico, sexo, edad, raza, religión, entre otros).
- Indisciplina o desobediencia.
- Abuso de confianza.
- Ofensas verbales, insultos a la plantilla o empresario.
- Faltas injustificadas o repetidas de asistencia o puntualidad.
¿Estoy obligado(a) a firmar una carta de amonestación?
En caso de que no estés de acuerdo con la carta de amonestación otorgada por parte del empleador, no debes firmarla, ya que, de lo contrario, al firmar una carta de amonestación es estar de acuerdo con lo dispuesto, por ello al reunir varias de ellas puede ser una justa causa de despido.
De lo contrario, si como trabajador o trabajadora no estás de acuerdo con las faltas que se imputan, puedes impugnarlas ante la jurisdicción social. Por lo que en caso de obtener una resolución favorable no computaran.
¿Qué razones podemos alegar para que revoquen la amonestación?
1. La sanción ha sido interpuesta en tiempo correcto, para ello las faltas deben ser prescritas a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de esta.
2. Los hechos en la carta son ciertos; para ello es necesario contar con pruebas para acreditar dicho accionar. De lo contrario la falta de pruebas puede generar que se revoque la carta de amonestación.
Para ello el trabajador cuenta con 20 días hábiles para impugnar la sanción comenzando a contar el plazo desde que se notifica la sanción, independiente de cuando se tenga que cumplir. Por lo que el trabajador o trabajadora debe presentar la disconformidad de la sanción ante la inspección del trabajo, con la finalidad de anular dicha carta de amonestación.